Para el pago del precio a que haya lugar en los casos de expropiación o servidumbre, se deducirá de dicho monto el aumento del valor probable que adquiera o haya de adquirir el resto del predio objeto de la expropiación por causa de la obra que se construya. CAPITULO VI Exención de impuestos para plantaciones de árboles
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 26
Para El Pago Del Precio A Que Haya Lugar En Los Casos De Expropiación O Servidumbre, Se Deducirá De Dicho Monto El Aumento Del Valor Probable Que Adquiera O Haya De Adquirir El Resto Del Predio Objeto De La Expropiación Por Causa De La Obra Que Se Construya
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.