Articulo 1º Reformase el artículo veintitrés (23) del Decreto número 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso los Intendentes y Comisarios pueden someter los proyectos de acuerdo de presupuesto a consideración de los respectivos Consejos dentro de los primeros quince (15) días de sus sesiones ordinarias.
Decreto 2840 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Reformase El Artículo Veintitrés (23) Del Decreto Número 1927 De 1975, En El Sentido De Que Para La Vigencia Fiscal En Curso Los Intendentes Y Comisarios Pueden Someter Los Proyectos De Acuerdo De Presupuesto A Consideración De Los Respectivos Consejos Dentro De Los Primeros Quince (15) Días De Sus Sesiones Ordinarias
Decreto 2840 de 1983 · por el cual se reforma el artículo 23 del Decreto 1927 de 1975.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.