Micelio

Artículo 20

Dirección De Asuntos Legales

Decreto 3123 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Asuntos Legales . Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro, Viceministros y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo del Sector Defensa, incluidos los asuntos en materia contractual.

2.

Conceptuar y revisar aquellos actos administrativos que sean sometidos a su consideración y deba suscribir el Ministro.

3.

Preparar y coordinar la elaboración de proyectos de decreto del Sector Defensa, que le solicite el Ministro, los Viceministros y el Secretario General.

4.

Preparar los proyectos de ley de iniciativa ministerial que le sean solicitados por el Ministro, los Viceministros y el Secretario General, que deban ser presentados al Congreso, así como las exposiciones de motivos respectivas

5.

Coordinar y tramitar la oportuna respuesta a los derechos de petición sobre los temas de su competencia, especialmente los del Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General.

6.

Dirigir y ejecutar la formulación de la política sobre control, administración, preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.

7.

Controlar la administración de los bienes decomisados destinados a la Fuerza Pública.

8.

Coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones de las entidades y dependencias que integran el Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

9.

Dirigir la atención de los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previa delegación.

10.

Dirigir y coordinar el proceso administrativo para el trámite de las cuentas de cobro derivadas de las conciliaciones y sentencias proferidas en contra del Ministerio de Defensa Nacional, sustanciarlas, liquidarlas y efectuar las coordinaciones requeridas para la contabilización y pago de las mismas.

11.

Dirigir la atención de los procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la constitución de parte civil en los delitos contra la administración pública.

12.

Dirigir y coordinar la atención de los procesos internacionales en que tenga interés el Ministerio de Defensa Nacional.

13.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal.

14.

Dirigir las respuestas a las acciones constitucionales instauradas en materias de interés del Ministerio de Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones de tutela al competente de acuerdo con su especialidad y en caso necesario presentar impugnaciones de los fallos de las mismas.

15.

Dirigir el desarrollo de todas las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva previo su cobro persuasivo.

16.

Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.

17.

Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de Fuerza en la prevención del daño antijurídico y otorgar capacitación sobre el mismo tema.

18.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 2007