Micelio

Artículo 6

Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones de las deudas a ser cubiertas. Las deudas por atención a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda que pudieran ser cubiertas con los recursos de que trata el presente decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones

a)

Deben corresponder a prestaciones de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, brindadas antes del 31 de diciembre de 2005, por una IPS pública o privada sin ánimo de lucro que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7º del presente decreto, que no hayan sido canceladas con algún tipo de recurso de origen territorial o nacional, tales como los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud sin situación de fondos destinados al pago de aportes patronales de la institución prestadora de servicios o con los recursos que la IPS haya recibido de cofinanciación territorial para el saneamiento de pasivos en desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud. Así mismo, la entidad territorial deberá descontar de estas deudas las cuotas de recuperación a cargo de los usuarios;

b)

Dichas deudas deben estar registradas en los estados financieros de las instituciones prestadoras de servicios de salud a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con las normas aplicables. No se considerará deuda objeto de este decreto, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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