º . Condiciones de las deudas a ser cubiertas. Las deudas por atención a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda que pudieran ser cubiertas con los recursos de que trata el presente decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones
Deben corresponder a prestaciones de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, brindadas antes del 31 de diciembre de 2005, por una IPS pública o privada sin ánimo de lucro que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7º del presente decreto, que no hayan sido canceladas con algún tipo de recurso de origen territorial o nacional, tales como los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud sin situación de fondos destinados al pago de aportes patronales de la institución prestadora de servicios o con los recursos que la IPS haya recibido de cofinanciación territorial para el saneamiento de pasivos en desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud. Así mismo, la entidad territorial deberá descontar de estas deudas las cuotas de recuperación a cargo de los usuarios;
Dichas deudas deben estar registradas en los estados financieros de las instituciones prestadoras de servicios de salud a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con las normas aplicables. No se considerará deuda objeto de este decreto, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas.