Art. 2.º Los ejemplares de dichos manifiestos serán solo dos, en papel común sin estampillas; y de ellos uno se devolverá al exportador con las anotaciones correspondientes, y el otro se dejará en la Aduana para la formación de la estadista y demás fines.
Decreto 809 de 1889 →Vigente
Artículo 2
Decreto 809 de 1889 · Sobre comercio de exportación por la frontera Sur con el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.