Micelio

Artículo 2

Decreto 809 de 1889 · Sobre comercio de exportación por la frontera Sur con el Ecuador

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Los ejemplares de dichos manifiestos serán solo dos, en papel común sin estampillas; y de ellos uno se devolverá al exportador con las anotaciones correspondientes, y el otro se dejará en la Aduana para la formación de la estadista y demás fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 809 de 1889