Las pensiones, recompensas y auxilios que reconozca la Caja a los empleados del ramo Postal o Telegráfico, privan a tales empleados del derecho de recibir cualquiera otra pensión, recompensa o auxilio del Tesoro Público por razón de los servicios prestados a la Nación en dicho ramo, siempre que el nuevo auxilio que se pida tenga por base la misma causal y se refiera, aunque sea parcialmente al mismo tiempo de servicio.
Ley 2 de 1932 →Vigente
Artículo 20
Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.