Artículo cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 28 de 1931, la Cámara de Comercio de Tuluá deberá constar de no menos de nueve miembros principales ni más de quince, y tendrá tantos suplentes cuantos principales se nombren. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1748 de 1945 →Vigente
Artículo 4
De La Ley 28 De 1931, La Cámara De Comercio De Tuluá Deberá Constar De No Menos De Nueve Miembros Principales Ni Más De Quince, Y Tendrá Tantos Suplentes Cuantos Principales Se Nombren
Decreto 1748 de 1945 · Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Tuluá, Departamento del Valle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.