Micelio

Artículo 4

De La Ley 28 De 1931, La Cámara De Comercio De Tuluá Deberá Constar De No Menos De Nueve Miembros Principales Ni Más De Quince, Y Tendrá Tantos Suplentes Cuantos Principales Se Nombren

Decreto 1748 de 1945 · Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Tuluá, Departamento del Valle

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 28 de 1931, la Cámara de Comercio de Tuluá deberá constar de no menos de nueve miembros principales ni más de quince, y tendrá tantos suplentes cuantos principales se nombren. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1748 de 1945