Micelio

Artículo 2

Ley 99 de 1876 · Sobre fomento, colonización i civilización de indíjenas de la hoya del Sarare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El contrato para la ejecucion de estas obras, se celebrará bajo lasbases i condiciones siguientes:

1.

a La duracion del privilejio respecto del camino de tierra i la navegacion de los rios espresados, no escederpa de cincuenta años, que empezarán a correr desde el día en que se pongan al servicio públicoámbas empresas;

2.

a El término para la ejecucion de estasobras, no escederá de diez años, debiendo darse principio al camino dentro de los primeros cinco meses de concedido el privilejio;

3.

a La compañía empresaria deberá mantener en buen estado el camino i las embarcaciones indispensables para el tráfico durante el tiempo privilejio;

4.

a Tambien deberá construir las bodeggas necesarias en los lugares que sirvan de puertos.

5.

a La compañía empresaria podrá cobrar por derechos de peaje y bodegaje, hasta dos pesos por cada carga de las que se importen, un peso por cada cabeza de ganado mayor, cincuenta centavos por cada bestia o cabeza de ganado menor, i veinte centavos por cada persona;

6.

a Ademas de las cuarenta mil hectareas de tierras baldias destinadas a la apertura del camino por el artículo 9°. de la lei XI de 1874, se le conceden en propiedad a la compañía empresaria otras treinta mil que podrá pedir, junto con las anteriores, de las que existen en las hoyas de los rios Sarare i Arauca, siendo de cargo de la misma Compañía los gastos de mensura i adjudicacion.

7.

a Dentro de los diez años que se conceden para la apertura del camino, deberá ña compañía establecer dos colonias o poblaciones, po lo ménos, compuestas cada una de veinticinco familias, dentro del territorio demarcado en el número 2.° de artículo 1.°;

8.

a Dentro del mismo tiempo deberá adoptar la Compañía los medios necesarios para ponerse en comunicación con los indijenas no reducidos que habitan el espresado territorio, a fin de averiguar el número de tribus independientes, su poblacion, estado social i recidencia habitual, i establecer em ella misiones que fomenten su civilizacion i aseguren sus relaciones regulares i pacíficas con las poblaciones civilizadas. Para establecer estas relaciones deberán seguirse, en cuanto sean aplicables las reglas establecidas en el artículo 11 de la citada lei XI de 1874;

9.

a El gobierno subvencionará a la compañía, en calidad de empréstito, con la cantidad de veinte mil pesos anuales, durante el término de los diez años señalados para la ejecucion de las obras referidas; debiendo votarse cada año la respectiva partida en el presupuesto de gastos;

10.

a La compañía devolverá al Tesoro de la Union las cantidades que reciba por via de subvencion, en los diez años siguientes a la ejecucion de las obras, i en cuotas iguales a las que se le hayan entregado;

11.

a La Compañía empresaria asegurará a satisfaccion del Gobiernola devolucion de las sumas que reciba i la de las tierras baldías, i ademas el pago de veinticinco mil pesos por via de multa, en el caso de que no cumpla el contrato con las condiciones esperadas;

12.

a Los individuos que se empleen en la construccion del camino, así como los que se establezcan en sus inmediaciones, i los que compongan las colonias, estarán esentos, durante el tiempo del privilejio, de toda contribucion pública directa sobre las propiedades que allí adquieran, de empréstitos forzosos, de reclutamiento, conscripcion o cualquiera otro servicio personal u oneroso, civil o militar, de paz o de gerra;

13.

a Durante el tiempo del privilejio no podrá gravarse el camino ni las obras a él anexas con ninguna clase de contribucion pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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