Artículo segundo. Para los casos contemplados en el artículo anterior, los Intendentes y Comisarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos a razón hasta de sesenta pesos ($60.00) moneda corriente, diarios, en comisiones dentro del territorio; y hasta ciento veinte pesos ($ 120.00) moneda corriente, diarios, en comisiones fuera del territorio, pero no podrán exceder, en cada mes, el valor correspondiente a quince (15) días. Además, si para su movilización no hubieren hecho uso de vehículos oficiales, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de transporte de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes.
Decreto 2354 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2354 de 1966 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, lo mismo que lo referente al pago de viáticos de estos funcionarios y de los demás empleados intendenciales y comisariales en comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.