Micelio

Artículo 2

Decreto 2354 de 1966 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, lo mismo que lo referente al pago de viáticos de estos funcionarios y de los demás empleados intendenciales y comisariales en comisión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para los casos contemplados en el artículo anterior, los Intendentes y Comisarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos a razón hasta de sesenta pesos ($60.00) moneda corriente, diarios, en comisiones dentro del territorio; y hasta ciento veinte pesos ($ 120.00) moneda corriente, diarios, en comisiones fuera del territorio, pero no podrán exceder, en cada mes, el valor correspondiente a quince (15) días. Además, si para su movilización no hubieren hecho uso de vehículos oficiales, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de transporte de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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