Micelio

Artículo 11

Las Entidades Privadas Que Presten Servicios De Salud, Con El Fin De Ser Clasificadas En Los Diferentes Niveles Y Grados De Complejidad, Se Regirán Por Los Artículos 6°, 8° Y 9° Del Presente Decreto Para Lo Cual Solicitarán Ante El Ministerio De Salud O La Entidad Delegataria Sustentando Dicha Solicitud Con Estudios De Población A Atender Su Perfil Epidemiológico Y La Oferta De Servicios Similares Existentes En La Región

Decreto 1760 de 1990 · por el cual se establecen y definen los niveles de atención, tipo de servicio y grados de complejidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades privadas que presten servicios de salud, con el fin de ser clasificadas en los diferentes niveles y grados de complejidad, se regirán por los artículos 6°, 8° y 9° del presente Decreto para lo cual solicitarán ante el Ministerio de Salud o la entidad delegataria sustentando dicha solicitud con estudios de población a atender su perfil epidemiológico y la oferta de servicios similares existentes en la región.

Parágrafo

El Ministerio de Salud directamente o a través del nivel seccional, podrá prestar la asesoría técnica correspondiente, para la realización de los estudios de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1760 de 1990