Micelio

Artículo 33

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos fiscales, se presume que pertenece al haber hereditario o de la sociedad conyugal, según el caso:

a)

Los títulos al portador originariamente expedidos a favor del causante o adquiridos por éste hasta un año antes de su fallecimiento, o sobre los cuales se le hubiese percibido, o éste hubiere hecho operaciones de cualquier índole dentro del mismo lapso, y que a su muerte se encontraren en poder o inscritos a nombre de parientes suyos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad;

b)

Los créditos que dentro del mismo lapso hubieren sido cedidos por el causante a favor de los parientes relacionados en el ordinal anterior, y

e)

Las cuentas bancarias que hubiese tenido el causante, solo o conjuntamente con su cónyuge no separado, un año antes de su muerte y que aparezcan a favor de parientes por consanguinidad o afinidad, dentro de los grados determinados en el numeral a) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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