º . En la resolución de entrega debe señalarse la obligación, en cabeza de quien recibe el vehículo, de cancelar los gastos ocasionados por bodegaje, desde la fecha de notificación o desde la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordenó la devolución del vehículo, hasta su retiro. Igualmente señalará la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la cual se debe realizar la entrega material del mismo a favor del solicitante y el plazo que se concede para que se efectúe la salida del vehículo del territorio nacional El solicitante deberá registrar la salida del vehículo del territorio nacional, en la Aduana por la cual ésta se efectúe. El acto administrativo, amparará el vehículo durante el traslado del mismo para su salida del territorio nacional.
Para efecto de la entrega material del vehículo, se debe cancelar el valor que por concepto de bodegaje adeude el solicitante, de acuerdo con los términos de este decreto.