Micelio

Artículo 7

Decreto 1502 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En la resolución de entrega debe señalarse la obligación, en cabeza de quien recibe el vehículo, de cancelar los gastos ocasionados por bodegaje, desde la fecha de notificación o desde la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordenó la devolución del vehículo, hasta su retiro. Igualmente señalará la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la cual se debe realizar la entrega material del mismo a favor del solicitante y el plazo que se concede para que se efectúe la salida del vehículo del territorio nacional El solicitante deberá registrar la salida del vehículo del territorio nacional, en la Aduana por la cual ésta se efectúe. El acto administrativo, amparará el vehículo durante el traslado del mismo para su salida del territorio nacional.

Parágrafo

Para efecto de la entrega material del vehículo, se debe cancelar el valor que por concepto de bodegaje adeude el solicitante, de acuerdo con los términos de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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