° Con la cantidad de U.S.$ 500.000 que entregará el Export-Import Bank en calidad de primer anticipo, según lo estipulado en el .artículo 4° del contrato de empréstito, celebrado entre dicho Banco y el Gobierno Nacional, se constituirá un fondo a la orden del Consulado General de Colombia en Nueva York contra el cual se girará con la respectiva autorización de la Auditoria del Consulado General de Colombia en Nueva York, el valor de los equipos y materiales que vaya adquiriendo la Comisión de Compras de Colombia en los Estados Unidos y para los fletes y seguros de tales equipos y materiales.
Decreto 3141 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Con La Cantidad De U
Decreto 3141 de 1948 · por el cual se dictan normas para la adquisición, transporte y distribución de materiales con destino a las obras de reconstrucción y fomento, que se deben hacer con el producto del empréstito de U.S.$ 10.000.000 contratado con el Export-Import Bank.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.