Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.4.14. Requerimientos para la ejecución de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerirán para la implementación de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión ajustado deberá volver a aprobación por parte del órgano colegiado de administración y decisión, si implica modificaciones a los montos aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo caso, se deberá verificar los requisitos señalados para cada fase.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 20)
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