Articulo 42. Reposición de títulos: En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la Sociedad lo sustituirá por un duplicado a favor del propietario que aparezca inscrito rn el registro de accionistas, previa comprobación del hecho ante la Junta Directiva, y en todo casjá, presentando la copia auténtica de la denuncia penal correspondiente. Cuando el accionista sol.cite un duplicado por pérdida del titulo, dara la garantia que aquella te exija caso de deterioro la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la Sociedad los anule.
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 42
Reposición De Títulos: En Los Casos De Hurto O Robo De Un Título Nominativo, La Sociedad Lo Sustituirá Por Un Duplicado A Favor Del Propietario Que Aparezca Inscrito Rn El Registro De Accionistas, Previa Comprobación Del Hecho Ante La Junta Directiva, Y En Todo Casjá, Presentando La Copia Auténtica De La Denuncia Penal Correspondiente
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.