Micelio

Artículo 9

Toda Solicitud De Licencia Para Exploraciones O Excavaciones Arqueológicas Y Paleontológicas, Así En Terrenos Públicos Como De Propiedad Privada, Deberá Presentarse Al Instituto Colombiano De

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda solicitud de licencia para exploraciones o excavaciones arqueológicas y paleontológicas, así en terrenos públicos como de propiedad privada, deberá presentarse al Instituto Colombiano de. Antropología, entidad esta que atenderá a tales solicitudes previa comprobación del título académico especializado en arqueología de los interesados y de su vinculación directa con entidades científicas o culturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1963