Micelio

Artículo 14

Son Deberes Frente Al Paciente:

Ley 841 de 2003 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes frente al paciente:

a)

Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas éticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posición social e ideas políticas o religiosas;

b)

No realizar exámenes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales;

c)

No permitir la realización de análisis clínicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente

competente;

d)

Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigor científico y de la calidad requerida;

e)

Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional;

f)

No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables;

g)

Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a

los pacientes;

h)

Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados;

i)

Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados.

Deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 841 de 2003