Los laboratorios oficiales deberán disponer de los requerimientos técnicos-científicos indispensables para ejercer las siguientes actividades
La práctica de las pruebas y exámenes señalados en el presente Decreto;
El control oficial de las pruebas, exámenes y procedimientos de los laboratorios que funcionen en los establecimientos indicados en -este Decreto;
El control oficial de las pruebas, exámenes y procedimientos de los laboratorios con los cuales la autoridad sanitaria competente haya autorizado la celebración de contratos para el control interno de los establecimientos a que se refiere este Decreto;
Otras que el Ministerio de Salud o Servicios Seccionales de Salud, señalen. Toma de muestras.