Funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud. La Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones
Diseñar e implantar políticas para la prestación adecuada, oportuna, eficiente de los servicios de salud, en temas tales como dotación, infraestructura, tecnología, insumos y talento humano, entre otras.
Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales.
Diseñar políticas encaminadas a la elaboración de planes de prevención de emergencia y coordinar su implementación.
Promover, impulsar y asesorar la creación de los centros reguladores de urgencias en coordinación con las entidades territoriales.
Impulsar a las entidades territoriales en la integración de las redes de servicio por nivel, especialidad y grado de complejidad.
Asesorar y coordinar con las entidades territoriales lo relacionado con la asistencia técnica para la adecuada organización de los servicios de salud.
Propender por el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública en coordinación con las entidades territoriales.
Impulsar y coordinar el desarrollo del sistema obligatorio de garantía de la calidad en las instituciones prestadoras de servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales.
Coordinar y apoyar a las entidades territoriales en la evaluación, seguimiento y control de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas.
Diseñar, implantar y asesorar los procesos de acreditación de las instituciones prestadoras de salud y de los profesionales de la salud.
Diseñar, implantar, evaluar y ajustar los requisitos esenciales que deben cumplir las instituciones para la prestación de los servicios de salud.
Diseñar, implantar, evaluar y ajustar los requisitos superiores de calidad, necesarios para desarrollar la acreditación de las prestadoras de servicios de salud.
Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley.