Las omisiones voluntarias ó por descuido en el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores acarrearán, á cargo de los infractores y en defecto de estos á cargo de los dueños de los respectivos vehículos, las penas que á juicio de la Inspección ó Intendencia deban imponérseles, de acuerdo con los decretos ó reglamentos que dicte el Gobierno. Esto sin perjuicio de que sean cumplidas las obligaciones omitidas que originen la multa.
Ley 18 de 1907 →Vigente
Artículo 7
Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.