°. Casas para la Dignidad de las Mujeres . Las Casas para la Dignidad de las Mujeres son espacios físicos en los que se materializa la respuesta institucional para la garantía de los derechos de las mujeres en todas sus diversidades, a través de programas y acciones que permiten fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres; prevenir y atender las violencias contra las mujeres; cerrar las brechas digitales y de formación; alcanzar condiciones laborales dignas; tener apoyo psicosocial; fortalecer y fomentar los procesos organizativos, las iniciativas de autonomía económica, así como las expresiones culturales y deportivas de las mujeres, entre otras. En las casas para la Dignidad, las mujeres y sus comunidades podrán coordinar, promocionar, compartir y construir tejido social que apueste a la garantía de sus derechos, contribuya a la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales e impulsan el goce del derecho a la igualdad de las mujeres en sus diversidades. Para efectos del presente decreto y su debida implementación resultan procedentes las recomendaciones de las que trata el CONPES 4080 de 2022.
Decreto 530 de 2024 →Vigente
Artículo 3
Casas Para La Dignidad De Las Mujeres
Decreto 530 de 2024 · por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.