Articulo cuarto. De acuerdo con el articulo 11del decreto número 2793 de 1959, el Ministerio de Educación señalará anualmente, con la debida anticipación, el número de becas que correspondan a cada departamento o sección del país, en los diferentes establecimientos educativos, en proporción directa al número de solicitudes presentadas en cada departamento o sección.
Artículo 11
Del Decreto Número 2793 De 1959, El Ministerio De Educación Señalará Anualmente, Con La Debida Anticipación, El Número De Becas Que Correspondan A Cada Departamento O Sección Del País, En Los Diferentes Establecimientos Educativos, En Proporción Directa Al Número De Solicitudes Presentadas En Cada Departamento O Sección
Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.