Serán sancionadas con amonestación escrita, las entidades educativas con equipos propios o empresas públicas o privadas con vehículos propios dedicadas al transporte especial, que incurran en las siguientes infracciones
Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos;
Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas no idóneas;
No contar, para la prestación del servicio con la presencia de un adulto acompañante.
No mantener vigentes pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara los riesgos inherentes al transporte. CAPITULO XII Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor de carga