Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir dela fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 278 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Decreto 278 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto número 270 de fecha febrero 23 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.