Micelio

Artículo 11

Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte, en la sentencia en que falle el recurso, examinara en orden lógico y con la separación debida las causales en que se funda el recurso y los motivos en que se apoya cada causal. Si encontrare justificado un motivo de casación, comprensivo de todo el fallo, anulara este sin necesidad de entrar en consideraciones acerca de otros motivos.

Sino encontrare justificada ninguna causal, declara que no es el caso de informar el fallo material del recurso, y devolver a el expediente al Tribunal de su origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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