Micelio

Artículo 9

De La Constitución Nacional

Decreto 18640513 de 1864 · declarando quiénes deben ejercer las funciones de Ordenadores i Pagadores de los gastos del Ejército, cuando falten los respectivos empleados militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Cuando en el Ejército al servicio de la Nacion no exista Intendente, Comisario de Guerra u Ordenador especial serán Ordenadores delegatarios del Poder Ejecutivo de la Union, los Presidentes de los Estados, de conformidad con el artículo 9.° de la Constitución nacional. sujetándose a las autorizaciones que se espresen en las delegaciones trasmitidas por la Secretaría de Guerra i Marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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