Micelio

Artículo 4

º

Decreto 789 de 1995 · por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, se ordena su composición y se le atribuyen funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Composición . La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico estará integrada por las siguientes personas

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;

b)

El Ministro del Medio Ambiente;

c)

El Ministro de Agricultura;

d)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

e)

El Viceministro de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable;

f)

El Presidente de la Findeter;

g)

El Director del Fondo de Cofinanciación de Infraestructura Urbana, FIU;

h)

El Director General del Fondo de Cofinanciación de Desarrollo Rural Integrado, DRI;

i)

El Presidente de la Caja Agraria;

j)

El Jefe de la Unidad de Planificación Regional y Urbana, UPRU, del Departamento Nacional de Planeación;

k)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación;

l)

Un Representante de los Consejos Regionales de Planificación o de las Regiones de Planificación que se conformen, elegido entre los coordinadores;

m)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado que deberá ser siempre un alcalde;

n)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental. El Presidente de la Comisión podrá invitar funcionarios de entidades públicas y a personas naturales de entidades privadas cuando lo considere pertinente. Los directores de los diferentes viceministerios podrán asistir a las reuniones previa invitación. Los Ministros podrán delegar su asistencia a las sesiones únicamente en sus Viceministros. Los demás miembros de la Comisión no podrán delegar su asistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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