º. Aprobar la destinación de recursos, con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, a las instituciones públicas o las privadas que hayan celebrado contratos en desarrollo de programas de interés público con los departamentos, distritos y los municipios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas de que trata el artículo anterior. Los recursos a aplicar y distribuir con la destinación específica de que trata este Decreto, para el año 1995, ascenderán a $80.000 millones del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. La ejecución de estos recursos se hará teniendo en cuenta lo siguiente
Se deberá girar hasta el 50% de los recursos de que trata el inciso anterior a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán garantizar la confinanciación correspondiente del faltante presupuestal estimado para cada una de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud según los cálculos realizados por la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud a septiembre de 1995.
Supeditar el 50%, restante de dichos recursos, al análisis de la situación presupuestal de cada Dirección Territorial de Salud para lo cual las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud, deberán presentar al Ministerio de Salud, a más tardar el 30 de noviembre de 1995, un plan de compromisos que incluya
La presentación de la ejecución presupuestal consolidada de la Dirección Seccional y Distrital de Salud con corte a 30 de octubre de 1995;
La suscripción de convenios de desempeño entre las Direcciones y los hospitales, en los cuales se comprometen con el desarrollo de ciertas actividades que contribuirán a mejorar su gestión tales como su transformación en Empresa Social del Estado, la revisión y actualización del manual de funciones, el reporte periódico de indicadores de gestión hospitalaria y el cumplimiento de metas. El Ministerio de Salud, a través del Programa de Mejoramiento de la Gestión, suministrará versiones preliminares de los convenios de desempeño los cuales se prepararán sobre la real situación de cada uno de los hospitales;
Programa de sustitución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía por recursos propios para las próximas dos vigencias presupuestales y elaboración del plan de transformación de los subsidios de oferta.
Por ningún motivo el aporte del Fondo de Solidaridad y Garantía superará el monto de $80.000 millones determinado en el presente artículo.