Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1795 de 1995 · por el cual se adoptan los lineamientos para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuestos en el Acuerdo 22 de 1995 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aprobar la destinación de recursos, con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, a las instituciones públicas o las privadas que hayan celebrado contratos en desarrollo de programas de interés público con los departamentos, distritos y los municipios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas de que trata el artículo anterior. Los recursos a aplicar y distribuir con la destinación específica de que trata este Decreto, para el año 1995, ascenderán a $80.000 millones del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. La ejecución de estos recursos se hará teniendo en cuenta lo siguiente

1.

Se deberá girar hasta el 50% de los recursos de que trata el inciso anterior a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

2.

Las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán garantizar la confinanciación correspondiente del faltante presupuestal estimado para cada una de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud según los cálculos realizados por la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud a septiembre de 1995.

3.

Supeditar el 50%, restante de dichos recursos, al análisis de la situación presupuestal de cada Dirección Territorial de Salud para lo cual las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud, deberán presentar al Ministerio de Salud, a más tardar el 30 de noviembre de 1995, un plan de compromisos que incluya

a)

La presentación de la ejecución presupuestal consolidada de la Dirección Seccional y Distrital de Salud con corte a 30 de octubre de 1995;

b)

La suscripción de convenios de desempeño entre las Direcciones y los hospitales, en los cuales se comprometen con el desarrollo de ciertas actividades que contribuirán a mejorar su gestión tales como su transformación en Empresa Social del Estado, la revisión y actualización del manual de funciones, el reporte periódico de indicadores de gestión hospitalaria y el cumplimiento de metas. El Ministerio de Salud, a través del Programa de Mejoramiento de la Gestión, suministrará versiones preliminares de los convenios de desempeño los cuales se prepararán sobre la real situación de cada uno de los hospitales;

c)

Programa de sustitución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía por recursos propios para las próximas dos vigencias presupuestales y elaboración del plan de transformación de los subsidios de oferta.

Parágrafo

Por ningún motivo el aporte del Fondo de Solidaridad y Garantía superará el monto de $80.000 millones determinado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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