Las pérdidas resultantes del manejo de la Cuenta Especial de Cambios deberán cubrirse con los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Cambiaria de que trata el ordinal b) del artículo anterior. En caso de que éstos sean insuficientes, el Banco de la República procederá a abrir un crédito a favor del Gobierno Nacional, equivalente al faltante. Las condiciones de dicho crédito serán determinadas por la Junta Monetaria y su cancelación se hará con apropiaciones del Presupuesto Nacional provenientes de ingresos ordinarios.
Decreto 73 de 1983 →Vigente
Artículo 10
Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.