Micelio

Artículo 1

Adición

Decreto 1907 de 2023 · por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición . Adiciónese el Título 11 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” , en los siguientes términos: TÍTULO 11 POLÍTICA DE ESTADO DE GRATUIDAD EN LA MATRÍCULA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL Artículo 2.2.11.1. Objeto . El presente decreto tiene por objeto reglamentar parcialmente el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones , en lo referente a la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula Académica para el acceso a la educación superior, mediante los programas de pregrado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional, para los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV o la herramienta de focalización que haga sus veces. Así como, establecer sus requisitos, beneficios, causales de pérdida de beneficios, fuentes de financiación y la competencia para expedir reglamentos específicos, entre otras disposiciones. Artículo 2.2.11.2. Ámbito de aplicación . De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, este beneficio va dirigido a los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente que ingresen y cursen programas de pregrado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los valores por conceptos diferentes a la matrícula académica y los demás costos adicionales que deriven del proceso de educación serán asumidos por el beneficiario. Artículo 2.2.11.3. Fuentes de financiación . La fuente de financiación para la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula académica para los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente y que accedan a los programas de pregrado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se atenderá con los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a cada una de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Parágrafo 1

Los recursos serán destinados al área de Educación de Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Dirección de Educación Policial de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Podrán ser tenidas en cuenta otras fuentes de financiación y/o programas del Gobierno nacional, entidades territoriales o a través de programas de cooperación internacional, sin que se sustituya la fuente principal. Artículo 2.2.11.4. Periodos académicos financiados . La política de gratuidad en la educación superior financiará la matrícula académica por el número de períodos de duración de los programas académicos de formación inicial técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria en las instituciones de Educación Superior de la Fuerza Pública de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), y acorde con los calendarios académicos.

Parágrafo

En ningún caso, la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula académica financiará periodos adicionales a los establecidos para el programa académico en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) o aquellos que por pérdida u otra situación, deba repetir el estudiante. Artículo 2.2.11.5. Duración del beneficio . El programa sólo cubrirá los costos de formación en pregrado de las Escuelas de Formación Profesional, Técnica profesional y Tecnológica de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional por el tiempo de duración del programa académico. Los valores de créditos académicos no incluidos en el programa regular no serán cubiertos por el programa y serán pagados por el estudiante. Los beneficiarios tendrán gratuidad en la matrícula académica por el número de periodos de duración del programa académico de educación superior de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de la Información de Educación Superior (SNIES).

Parágrafo 1

Los estudiantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la matrícula académica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente sección ya se encuentren cursando periodos académicos, recibirán el beneficio mencionado, únicamente durante el número de periodos que le resten para culminar el correspondiente programa, según registro SNIES.

Parágrafo 2

Los estudiantes beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad de la matrícula académica de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que inicien un nuevo plan de estudio en otro programa de pregrado recibirán los beneficios hasta por el número de periodos que dejó de cursar en el programa inicial para el cual obtuvo el beneficio. Esta condición igualmente aplicará para las transferencias u otras formas de tránsito académico entre instituciones de educación superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Artículo 2.2.11.6. Beneficiarios . Los potenciales beneficiarios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matricula académica serán identificados a partir del año 2023, de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV o la herramienta de focalización que haga sus veces, según el grupo y subgrupo que para tal efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional en los reglamentos operativos diseñados para este fin de la siguiente manera

1.

Los jóvenes que hayan superado exitosamente los requisitos y procesos de se­lección e incorporación establecidos en las Fuerzas Militares y Policía Nacional, siendo aptos para ingresar a los programas de pregrado de las Escuelas de For­mación Profesional, Técnica profesional y Tecnológica de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

2.

Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como los estudiantes de las escuelas de Formación de Oficiales y Patrulleros de la Policía Nacional que se encuentren matriculados y cursando programas de formación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria. Artículo 2.2.11.7. Requisitos. Serán beneficiarios de la política de gratuidad en la matrícula académica los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano. 2. Ser matriculado en un programa académico de pregrado (técnico, tecnológico o universitario) de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3.

Pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente con clasifica­ción del Sisbén IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.

4.

No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución.

5.

Cumplir con los demás requisitos de ingreso inherentes a la carrera militar y policial. Artículo 2.2.11.8. Beneficios . Los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.2.11.7 del presente decreto serán beneficiarios únicamente del cubrimiento del 100% del valor de la matrícula académica de los programas de formación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria, liquidada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin incluir otros créditos académicos y/o cobros complementarios. El valor de la matrícula académica corresponderá a aquella que resulte de lo establecido en la normatividad interna de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Artículo 2.2.11.9. Causales de pérdida de beneficios . El beneficio de que trata el presente decreto se perderá en los siguientes casos: 1. Cuando se evidencie que un beneficiario del programa accedió al mismo con información no veraz y/o con documentación alterada. 2. Por expresa voluntad del beneficiario o sus padres si es menor de edad, la cual será comunicada por escrito a la Escuela de Formación. 3. Por pérdida de la calidad de estudiante en las Instituciones de Educación Supe­rior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Manual Académico o documento que haga sus veces. En este caso, el es­tudiante no podrá acceder prontamente a programas educativos en las diferentes Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 4. Cuando el alumno de la Escuela de Formación supere el número de los periodos académicos del programa educativo, indistintamente de la causa que lo generó. Los costos de los periodos académicos que excedan el tiempo inicial del pro­grama y que hagan falta para culminar el pregrado, no serán cubiertos por el programa de que trata el presente decreto. 5. Por pérdida de la condición de vulnerabilidad de conformidad con la clasifica­ción Sisbén IV grupos A, B y C y subgrupos identificados con letra y número.

6.

No contar con la aptitud psicofísica definida a través de la normatividad vigente dentro de cada una de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Artículo 2.2.11.10. Reglamentos . El Ministerio de Defensa Nacional expedirá y mantendrá actualizados los reglamentos que regirán la operación, implementación, sostenibilidad, gradualidad, así como las condiciones y fechas de giro de los recursos a las Instituciones de Educación Superior de la Fuerza Pública. Los reglamentos deberán ser adoptados y adecuados a las necesidades internas de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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