Micelio

Artículo 3

Decreto 78 de 1957 · Por el cual se modifican los decretos números 0684, 1574 y 3000 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De los procesos de que trata este Decreto conocerá en segunda instancia el Tribunal Superior Militar, cualquiera que hubiere sido la autoridad que adelanto el sumarlo. La sentencia será apelable en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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