Micelio

Artículo 20

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas preexistentes . En el presupuesto de gastos no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto ordenado legalmente, a obligaciones contractuales, a créditos judicialmente reconocidos o a inversiones autorizadas en los planes debidamente aprobados. En desarrollo del artículo 207 de la Constitución Política, las Asambleas no podrán decretar apropiaciones para aportes regionales con destino a entidades privadas, con excepción de los aportes para planteles educativos o de beneficencia pública oficialmente reconocidos o autorizados y de las juntas de acción comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2407 de 1981