Normas preexistentes . En el presupuesto de gastos no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto ordenado legalmente, a obligaciones contractuales, a créditos judicialmente reconocidos o a inversiones autorizadas en los planes debidamente aprobados. En desarrollo del artículo 207 de la Constitución Política, las Asambleas no podrán decretar apropiaciones para aportes regionales con destino a entidades privadas, con excepción de los aportes para planteles educativos o de beneficencia pública oficialmente reconocidos o autorizados y de las juntas de acción comunal.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.