Micelio

Artículo 31

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno ajustará cada dos años las cifras expresadas en pesos en la presente Ley. El primer ajuste entrará en vigencia el primero de enero de 1978; el segundo, el 1º. de enero de 1980 y así sucesivamente por períodos de dos años. Los ajustes se harán así: Los valores que aparecen en la presente Ley, se multiplicarán por uno, con ocho, centésimas (1.08) tantas veces como años transcurridos desde el 1o. de enero de 1976. El resultado se aproximará a la cifra que expresa el valor redondo superior más cercano, según la tabla siguiente: Son valores redondos en pesos los siguientes: Cien pesos ($ 100.00), ciento cincuenta pesos ($ 150.00), doscientos pesos ($ 200.00), doscientos cincuenta pesos ($ 250), trescientos pesos ($ 300.00), cuatrocientos pesos ($ 400.00), quinientos pesos ($ 500.00), seiscientos pesos ($ 600.00) y ochocientos pesos ($ 800.00) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), ciento (100), mil (1.000) o, en general, por cualquier potencia de diez (10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1976