La carne procedente de aves sacrificadas en mataderos clase III, sólo podrá destinarse para su comercialización y consumo dentro de la jurisdicción de la localidad en donde se encuentre ubicado.
El Ministerio de Salud o las autoridades sanitarias delegadas, podrá autorizar, por razones de conveniencia para la comunidad, la comercialización y consumo de la carne procedente de aves sacrificada en mataderos clase III, dentro de jurisdicciones limítrofes a las de su ubicación. CAPITULO II De las características de las diferentes áreas, dependencias y dotaciones generales de los mataderos de aves