Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) como aporte de la Nación a la celebración del centenario, suma que se invertirá en la construcción de una plaza de ferias, una plaza de mercado cubierta, pavimentación de la plaza de Bolívar y de la entrada principal de la ciudad y en obras destinadas a contener los deslizamientos que se han venido presentando en la parte sur de la ciudad, en los últimos años.
Ley 10 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Ley 10 de 1951 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Jericó (Antioquia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.