ARTICULO 97 . TENENCIA Y PORTE. El personal que utilice armamento autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, deberá portar uniforme, salvo los escoltas y llevar consigo los siguientes documentos
Credencial de identificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte. La tenencia o porte en lugares diferentes a los cuales se presta vigilancia en virtud de un contrato o de la respectiva sede principal, sucursal o agencia o por fuera del ejercicio de las funciones contratadas, genera el decomiso del arma sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Además del personal de vigilantes, podrá solicitarse la tenencia o porte de armas para el personal de supervisores y escoltas, o permisos para tenencia de armas de reserva, en aquellos casos en que según lo pactado en los contratos las armas deban permanecer en depósito en horas en las cuales no se preste el servicio.