Micelio

Artículo 4

Las Entidades Objeto De Las Inversiones Forzosas Mencionadas, O Sus Agentes Autorizados Presentarán Una Cuenta Mensual A La Oficina De Hacienda Respectiva, Por Un Valor Igual Al De Las Relaciones De Recaudo Recibidas En El Mes, Cuenta Que Les Será Pagada Por Dicha Oficina De Hacienda Nacional

Decreto 1419 de 1960 · Por el cual se regula el recaudo por concepto de las inversiones forzosas en acciones de Acerias Paz del Río, fondos Ganaderos y Banco Ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades objeto de las inversiones forzosas mencionadas, o sus agentes autorizados presentarán una cuenta mensual a la Oficina de Hacienda respectiva, por un valor igual al de las relaciones de recaudo recibidas en el mes, cuenta que les será pagada por dicha Oficina de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1419 de 1960