Micelio

Artículo 7

Ley 39 de 1987 · por la cual se dictan disposiciones sobre la distribución del petróleo y sus derivados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distribuidores minoristas podrán conformar de acuerdo con la Ley, asociaciones y federaciones, con el fin de ser oídos por el Gobierno, conforme al artículo 6o. de esta Ley, de hacer peticiones respetuosas a las autoridades, y de tecnificar sus establecimientos de servicio, así como el de mejorar el nivel de vida de sus asociados. En todo caso sus asociaciones serán sin ánimo de lucro y se regirán por los estatutos que aprueben las autoridades respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1987