Micelio

Artículo 47

Cuando Se Presentaren A Cualquier Empleado O Funcionario Público Documentos O Escritos En Papel Sellado O En Papel Habilitado, Sea En Letra De Mano O En Letra De Máquina O De Imprenta, Con Mayor Número De Renglones Escritos Que El Número De Éstos Que Legalmente Debe Contener El Papel, Dicho Empleado O Funcionario Exigirá Al Interesado Una Estampilla De Veinte Centavos Por Cada Llana De Papel Que Se Haya Usado En El Documento De Que Se Trate

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se presentaren a cualquier empleado o funcionario público documentos o escritos en papel sellado o en papel habilitado, sea en letra de mano o en letra de máquina o de imprenta, con mayor número de renglones escritos que el número de éstos que legalmente debe contener el papel, dicho empleado o funcionario exigirá al interesado una estampilla de veinte centavos por cada llana de papel que se haya usado en el documento de que se trate. Las estampillas que se adhieran a los documentos respectivos, en virtud de lo dispuesto aquí, serán anuladas por el empleado o funcionario ante quien tales documentos hayan sido presentados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 894 de 1915