Micelio

Artículo 9

Las Entregas De Encomiendas Que Deban Efectuarse En Barranquilla Por La Agencia De Cambio Y En Los Otros Lugares Por Las Agencias Postales Y Administraciones De Correos A Las Secciones Que Se Establecen Dependientes De Las Aduanas O Administraciones De Hacienda Se Hará Previo Recibo Que Se Extenderá Por Duplicado Bajo La Firma Del Empleado Que Las Recibe Y Del Que Hace La Entrega Para Que Un Ejemplar Se Conserve Con Las Respectivas Plantillas En La Oficina De Correos Y El Otro Quede Como Comprobante De Las Entradas En La Aduana O Administración De Hacienda

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entregas de encomiendas que deban efectuarse en Barranquilla por la Agencia de Cambio y en los otros lugares por las Agencias Postales y Administraciones de Correos a las Secciones que se establecen dependientes de las Aduanas o Administraciones de Hacienda se hará previo recibo que se extenderá por duplicado bajo la firma del empleado que las recibe y del que hace la entrega para que un ejemplar se conserve con las respectivas plantillas en la Oficina de Correos y el otro quede como comprobante de las entradas en la Aduana o Administración de Hacienda. Al verificarse la entrega de las encomiendas deberán acompañarse las declaraciones de Aduana y los boletines de expedición correspondientes. En los casos en que al hacerse la entrega por los empleados postales a los de Hacienda se hallaren encomiendas abiertas, rotas, deterioradas o con apariencia de expoliación, se levantará por los empleados que intervienen en la diligencia un acta en que se deje constancia del hecho con expresión del número, fecha, origen del envio a que corresponde la encomienda, número de ésta, lugar de procedencia, remitente, destinatario, lugar de destino, peso de las encomiendas y en caso necesario, el inventario de su contenido. Tales actas se extenderán por duplicado para los efectos ulteriores en las Oficinas de Correos y de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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