Micelio

Artículo 1

º

Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de los minerales que a continuación se relacionan, se designan las siguientes entidades

1.

Carbón: - Carbocol S.A.: Respecto de su contrato de asociación con Intercor S.A. - Ecocarbón Ltda: Respecto de todas las demás explotaciones de carbón.

2.

Oro, plata y platino: Ministerio de Minas y Energía.

3.

Concentrados polímetálicos con destino a la exportación: Ministerio de Minas y Energía.

4.

Esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, mineral de hierro, yeso, fosforita y azufre: Mineralco, S.A.

5.

Níquel y sal: IFI: Respecto del contrato vigente para la explotación del níquel en las minas de níquel en Cerromatoso, Municipio de Montelíbano, y sobre las salinas nacionales, hasta que se liquide el contrato vigente entre el Gobierno Nacional y el IFI para la explotación de dicho mineral.

6.

Materiales de construcción (gravas, arenas, agregados pétreos y recebo), arcillas, calizas, arenas silíceas, feldespatos, grafito, asbesto, barita, talco, asfaltitas, fluorita, micas, diatomitas, calcita, dolomita, mármol, rocas ornamentales y minerales de aluminio, manganeso y magnesio, y demás minerales no previstos expresamente en este artículo: Alcaldías Municipales en cuya jurisdicción se adelante la explotación.

Parágrafo

Con fundamento en lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 22 y en el artículo 24 de la Ley 141 de 1994, la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación de calizas, carbón y puzolanas, destinadas al consumo de termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, estarán a cargo de éstas. Las regalías se causarán a la fecha de recibo del mineral. Para los efectos del término previsto en el artículo 56 de la Ley 141 de 1994, entiéndese por recaudo la suma total de dinero recibida por la entidad recaudadora a título de regalía, al último día de cada mes calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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