º. Para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de los minerales que a continuación se relacionan, se designan las siguientes entidades
Carbón: - Carbocol S.A.: Respecto de su contrato de asociación con Intercor S.A. - Ecocarbón Ltda: Respecto de todas las demás explotaciones de carbón.
Oro, plata y platino: Ministerio de Minas y Energía.
Concentrados polímetálicos con destino a la exportación: Ministerio de Minas y Energía.
Esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, mineral de hierro, yeso, fosforita y azufre: Mineralco, S.A.
Níquel y sal: IFI: Respecto del contrato vigente para la explotación del níquel en las minas de níquel en Cerromatoso, Municipio de Montelíbano, y sobre las salinas nacionales, hasta que se liquide el contrato vigente entre el Gobierno Nacional y el IFI para la explotación de dicho mineral.
Materiales de construcción (gravas, arenas, agregados pétreos y recebo), arcillas, calizas, arenas silíceas, feldespatos, grafito, asbesto, barita, talco, asfaltitas, fluorita, micas, diatomitas, calcita, dolomita, mármol, rocas ornamentales y minerales de aluminio, manganeso y magnesio, y demás minerales no previstos expresamente en este artículo: Alcaldías Municipales en cuya jurisdicción se adelante la explotación.
Con fundamento en lo dispuesto en el
del artículo 22 y en el artículo 24 de la Ley 141 de 1994, la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación de calizas, carbón y puzolanas, destinadas al consumo de termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, estarán a cargo de éstas. Las regalías se causarán a la fecha de recibo del mineral. Para los efectos del término previsto en el artículo 56 de la Ley 141 de 1994, entiéndese por recaudo la suma total de dinero recibida por la entidad recaudadora a título de regalía, al último día de cada mes calendario.