El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores y Representantes a la Cámara, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado del Consejo Superior de la Judicatura y los miembros del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación y sus delegados, el Procurador General de la Nación y sus delegados, el Defensor del Pueblo, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Directores de Departamentos Administrativos, el Contralor General de la Nación, el Gerente y los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, los Magistrados de los Tribunales, los Gobernadores de departamento, Cardenales, Obispos de la Iglesia Católica, o Ministros de igual jerarquía que pertenezcan a otras religiones, Jueces de la República, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, los Alcaldes Municipales, Oficiales Generales o de insignia de la Fuerza Pública en servicio activo, los Comandantes de Brigada o sus equivalentes en las diferentes fuerzas, los Comandantes de Batallón o sus equivalentes en las diferentes fuerzas, los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en el exterior, rendirán su testimonio por medio de certificación jurada, y con este objeto se les formulará un cuestionario y se les pasará copia de lo pertinente.
La certificación jurada debe remitirse dentro de los ocho (8) días siguientes a su notificación.
Quien se abstenga de dar la certificación a que está obligado o la demore, incurrirá en falta por incumplimiento de sus deberes. El juez que haya requerido la certificación pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgar al renuente.
El derecho a rendir certificación jurada es renunciable.