Micelio

Artículo 2.2.1.1.9

Definiciones Para La Implementación Del Bloqueo De Comunicaciones No Autorizadas En Establecimiento De Reclusión Del Orden Nacional (Eron)

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones para la implementación del bloqueo de Comunicaciones no autorizadas en Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Para la interpretación y aplicación de las acciones de bloqueo de comunicaciones no autorizadas en ERON contempladas en los artículos siguientes, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comunicación móvil no autorizada: Es aquella realizada mediante el uso de un Equipo Terminal Móvil a través de los servicios IMT identificados con un IMEI, junto con un módulo SIM asociados a un número telefónico o MSISDN y cuya Geolocalización corresponde al interior de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Base de datos de Comunicaciones No Autorizadas (BCNA). Es la Base de Datos establecida de conformidad con las normas que reglamentan la protección de datos personales, donde se registrarán las comunicaciones realizadas por usuarios móviles que han sido identificadas como no autorizadas, por haber sido establecidas al interior del área correspondiente a la geolocalización de un ERON. Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil, por sus siglas en inglés), o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos. GSM: Por su sigla en inglés Global System for Mobile –Sistema global para las comunicaciones móviles–. IMEI: Por su sigla en inglés International Mobile Equipment Identity –Identidad internacional de equipo móvil–. Código de quince (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que los identifica de manera específica. IMSI: Por su sigla en inglés International Mobile Subscriber ldentity –Identidad Internacional del Abonado Móvil–. Código único que identifica a cada abonado del servicio de telefonía móvil en el estándar GSM y en redes de nueva generación, y que adicionalmente permite su identificación a través de la red. El código se encuentra grabado electrónicamente en la tarjeta SIM. IMT: Por su sigla en inglés lnternational Mobile Telecomunications –Sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales–. Son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicación y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas. MSISDN: Por su sigla en inglés Mobile Station lntegrated Services Digital Network –Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados–. Número telefónico de una tarjeta SIM en el sistema GSM y UMTS, o número de identificación único de un suscriptor. SIM: Por su sigla en inglés Subscriber Identity Module –Módulo de identidad del abonado–Dispositivo electrónico que almacena información técnica de la red, así como también la información de identificación de una cuenta de servicios de telecomunicaciones. eSIM: (embedded SIM o SIM embebida) es una versión digital de una tarjeta SIM tradicional. Las eSIM están integradas dentro de los dispositivos, lo que permite a los usuarios activar un plan de servicio móvil sin necesidad de una tarjeta SIM física. UMTS: Por su sigla en inglés Universal Mobile Telecommunications System –Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles–. Es una tecnología móvil de la llamada tercera generación (3G), sucesora de la tecnología GSM o 2G.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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