Artículo primero. Con el fin de organizar y realizar en la región del rio Magdalena, en jurisdicción del Departamento de Antioquia, un centro de colonización, créase una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, quien la presidirá; un representante del ordinario con jurisdicción eclesiástica en el territorio del centro de la colonización; el Secretario de Agricultura del mismo Departamento, un representante de la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero.
Decreto 261 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 261 de 1957 · Por el cual se organiza un centro de colonización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.