El Fondo que se crea en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
Financiar programas y actividades generales del Ministerio de Educación Nacional;
Financiar proyectos y actividades específicas del Ministerio;
Adquirir con recursos propios en el país o en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales vigentes vehículos, equipos, muebles, materiales y demás elementos necesarios para el funcionamiento del Ministerio y sus programas;
Recibir y administrar transferencias, aportes y fondos especiales destinados a financiar proyectos y actividades del Ministerio y manejar las cuentas respectivas;
Contratar servicios técnicos temporales y de asesoría, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y personal supernumerario, con cargo a sus propios recursos, para el desarrollo de los proyectos y actividades del Ministerio;
Realizar operaciones de producción, compra y venta de material educativo, impresión de obras y elaboración de otros elementos utilizables en la enseñanza y en la capacitación de docentes utilizando especialmente la imprenta y demás capacidad instalada del Ministerio;
El Fondo del Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos, tendrá a su cargo el remate de los bienes inservibles o en desuso del Ministerio y de los establecimientos educativos dependientes de él, así como de sus propios bienes, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Contratar los servicios de computación y sistematización necesarios que requiera el sector educativo de conformidad con las normas legales vigentes.