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Artículo 1.2.1.1.2

Ejercicios De Planeación Para Las Asignaciones Directas Y La Asignación Para La Inversión Local

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local el proceso para el desarrollo de las mesas de participación ciudadana de la que trata el

Parágrafo 2

del Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, será liderado por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda. Para su desarrollo, se tendrá en cuenta lo siguiente

a)

Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento y los municipios que lo integran, incluidas las ciudades capitales.

b)

Los alcaldes deberán invitar a delegados del Concejo Municipal, de las Juntas Administradoras Locales, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio. Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. Así mismo los gobernadores o alcaldes según corresponda, deberán invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Estas mesas de participación deberán realizarse en el marco de los ejercicios de planeación que se realicen para la construcción de los planes de desarrollo territorial y deberán apuntar a las mismas metas establecidas en estos. Para la inclusión de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Local en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR", que se identificarán y priorizarán en las mesas públicas de participación ciudadana, estos deberán cumplir con la metodóloga de cierres de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, expedida por el Departamento Nacional de Planeación según lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y el Artículo 1.2.1.2.11 del presente Decreto. Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas territoriales de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por dicha metodología, podrán invertir los recursos en otros sectores.

Parágrafo 1

El gobernador o alcalde, según corresponda, podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo.

Parágrafo 2

La Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, podrán apoyar al gobernador o alcalde en las convocatorias y desarrollo de las Mesas Publicas de Participación Ciudadana.

Parágrafo 3

Los actores en Mesas Públicas de Participación Ciudadana participarán activamente en la definición de las iniciativas y proyectos, así como de la pertinencia de las mismas en relación con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales.

Parágrafo 4

El Gobernador o el alcalde según corresponda, elaborará a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana, el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" en el acápite relacionado con las asignaciones directas y la Asignación para la Inversión Local, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.

Parágrafo 5

Para los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el Artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Pueblos y Comunidades indígenas, participarán en las mesas públicas de participación ciudadana, conforme lo establecido en los Artículos 79 y 94 de la misma ley. El Gobernador o el alcalde, según corresponda, incluirán el resultado en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR".

Parágrafo 6

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, elaborarán a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana de las que trata el Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas. “

Parágrafo 7

El capítulo independiente de “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Regalías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.”

Parágrafo transitorio

Las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación Directa y Asignación para la Inversión Local, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder los seis (6) meses que establece el

Parágrafo transitorio

del Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los planes de desarrollo territoriales vigentes y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los Planes de Acción Cuatrienal, y sin exceder los seis (6) meses que establece el

Parágrafo transitorio

del Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los Planes de Acción Cuatrienal y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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