Micelio

Artículo 32

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Distrito Judicial del Norte, en el Departamento de Santander, en los siguientes Circuitos:

El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de San José de Cúcuta, que será su cabecera, Rosario, San Cayetano y Aldea de Cúcuta;

El de Chinácota, compuesto de los Municipios de Chinácota, que será su cabecera, Bochalema y Planadas;

El de Salazar, compuesto de los Municipios de Salazar, que será su cabecera, Gramalote, Arboledas y Santiago;

El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Pamplona, que será su cabecera, Cácota, Cicutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Silos y Toledo;

El de Málaga, compuesto de los Municipios de Málaga, que será su cabecera, Enciso, Capitanejo, Tequia, San Andrés, Molagavita, Guaca y Cepitá;

El de La Concepción, compuesto de los Municipios de La Concepción, que será su cabecera, Cerrito, Cervitá, Carcasa, San Miguel y Macaravita;

El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Ocaña, que será su cabecera, Aspacica, Carmen, Convención, La Cruz, San Pedro y Teorema;

El de Bucaramanga, compuestote los Municipios de Bucaramanga, que será su cabecera, Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá, Tona y Wilches;

El de Piedecuesta, compuesto de los Municipios de Piedecuesta, que será su cabecera, Los Santos y Umpalá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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