Micelio

Artículo 32

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Distrito Judicial del Norte, en el Departamento de Santander, en los siguientes Circuitos:

El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de San José de Cúcuta, que será su cabecera, Rosario, San Cayetano y Aldea de Cúcuta;

El de Chinácota, compuesto de los Municipios de Chinácota, que será su cabecera, Bochalema y Planadas;

El de Salazar, compuesto de los Municipios de Salazar, que será su cabecera, Gramalote, Arboledas y Santiago;

El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Pamplona, que será su cabecera, Cácota, Cicutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Silos y Toledo;

El de Málaga, compuesto de los Municipios de Málaga, que será su cabecera, Enciso, Capitanejo, Tequia, San Andrés, Molagavita, Guaca y Cepitá;

El de La Concepción, compuesto de los Municipios de La Concepción, que será su cabecera, Cerrito, Cervitá, Carcasa, San Miguel y Macaravita;

El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Ocaña, que será su cabecera, Aspacica, Carmen, Convención, La Cruz, San Pedro y Teorema;

El de Bucaramanga, compuestote los Municipios de Bucaramanga, que será su cabecera, Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá, Tona y Wilches;

El de Piedecuesta, compuesto de los Municipios de Piedecuesta, que será su cabecera, Los Santos y Umpalá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1890