° . Adiciónese el artículo 98 del Decreto 948 de 1995, con el siguiente
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Las plantas termoeléctricas que por efecto del Fenómeno del Niño requieran una ampliación del plazo establecido en el numeral primero del presente artículo para mantener su generación térmica, podrán solicitar la mencionada ampliación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía. La solicitud debe ser enviada antes del 15 de marzo de 2010 y deberá incluir la justificación y el cronograma de actividades de cumplimiento con los tiempos previstos, junto con la respectiva comunicación del Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación, para la evaluación de las solicitudes. En ningún caso la ampliación del plazo podrá ser superior al 15 de julio de 2011. Las plantas termoeléctricas deberán entregar cada dos meses un informe de avance de dicho cronograma a la autoridad ambiental competente con copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 98 DECRETO 948 de 1995