Micelio

Artículo 52

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las resoluciones del Director General de la Corporación y del Jefe de la Oficina de Valorización de la Corporación, que distribuyen y determinan.contribuciones de valorización proceden los recursos de reposición ante los mismos funcionarios y de apelación ante la. Junta Directiva de la Corporación, que podrán interponer las personas gravadas en cuanto a las respectivas contribuciones que se les hayan designado. El recurso de reposición, deberá interponerse por escrito, dentro del mes inmediatamente siguiente a, la fecha de notificación de la resolución es, expresando las razones en que se sustenta y adjuntando los documentos e informaciones que el interesado considere conveniente. El recurso de apelación podrá interponerse directamente dentro del mismo plazo de un mes, o' como subsidiario del de reposición, y ambos se resolverán de plano. La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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