Las participaciones que conforme a las leyes preexistentes correspondan a los Departamentos y Municipios en las explotaciones petrolíferas, se liquidarán exclusivamente sobre las regalías que el concesionario de dichas explotaciones pague al Estado. En caso de que no se celebren contratos de concesión, las participaciones que corresponden a los Departamentos y Municipios, en las explotaciones petrolíferas, se liquidarán semestralmente sobre el 10%, cuando menos, del producto bruto de tales explotaciones de petróleo crudo.
Ley 165 de 1948 →Vigente
Artículo 9
Ley 165 de 1948 · Por la cual se promueve la organización de una empresa colombiana de petróleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.